Transporte de Carga
Seguro de Daños
RIESGOS CUBIERTOS (Transporte terrestre y/o aéreo)
Las pérdidas o daños materiales que sufra la carga - causados entre otras cosas - por incendio, rayo, explosión, caída del avión, auto- ignición, y a consecuencia de los Riesgos Ordinarios de Tránsito (ROT; colisión, volcadura y encalladura), hundimiento, descarrilamiento, cambios de ruta, estadía en aduanas y maniobras de carga y descarga.
Transporte Marítimo
La mercancía queda cubierta desde el momento en que este en poder de los porteadores marítimos en el puerto de origen, hasta su descarga en el puerto de destino. La cobertura funciona únicamente para las mercancías que están almacenadas bajo cubierta en barcos de casco de acero, con antigüedad de menos de 25 años de fabricación.
Coberturas de Transporte Marítimo.
Las mercancías tendrán la cobertura básica, que las cubre contra los siguientes riesgos:
- Incendio, rayo y explosión.
- Colisión de barcos.
- Hundimiento.
- Ratería, rapiña y pillería a consecuencia de colisión y hundimiento.
- Varadura.
- Pérdidas de bultos por entero, por caída en maniobras de carga y descarga.
- Contribución por avería gruesa (salvamentos).
Adicionalmente se pueden cubrir:
- Robo de la mercancía.
- Interrupción en el transporte.
- Estadía en recintos aduanales (30 y 60 días).
- Mojaduras.
- Oxidación y manchas.
- Contaminación por contacto con otras cargas.
- Rotura o rajadura.
- Mermas y/o derrames de la mercancía.
- Echazón (Por instrucciones del capitán la mercancía es arrojada al mar) y Barredura (Cuando la mercancía que está sobre cubierta es barrida por las olas del mar).
- Baratería del Capitán o Tripulación (Daños a la mercancía por actos ilícitos cometidos por el capitán y/o tripulación).
- Huelgas y alborotos populares.
- De bodega a bodega.
Transporte Aéreo y Terrestre
La mercancía queda cubierta desde el momento en que este en de la línea porteadora (Aérea y/o Terrestre (Camión o Tren)) en su lugar de origen, hasta su descarga en su lugar de destino.
Coberturas de Transporte Aéreo y Terrestre:
- Las mercancías tendrán la cobertura básica, que las cubre contra:
- Incendio, rayo y explosión.
- Riesgos Ordinarios de Tránsito (ROT); Colisiones y/o vuelcos.
- Ratería, rapiña y pillería a consecuencia de ROT.
- Descarrilamiento del tren.
Adicionalmente se pueden cubrir:
- Robo total.
- Robo parcial (Bulto por entero).
- Interrupción en el transporte.
- Estadía en recintos aduanales (30 y 60 días).
- Mojaduras.
- Oxidación y manchas.
- Contaminación por contacto con otras cargas.
- Rotura o rajadura.
- Mermas y/o derrames de la mercancía.
- Huelgas y alborotos populares.
- De bodega a bodega.
Deducible para ROT y demás riesgos: Aprox. 10% sobre el VTE (Valor total del embarque).
Deducible para Robo: Aprox. 20% sobre el VTE (Valor total del embarque).