Seguro de Resp. Civil
OBJETO DEL SEGURO
Mediante esta cobertura podremos cubrir los daños ocasionados a terceros, cuando somos civilmente responsables de ellos.
DEFINICIONES
- Responsabilidad Civil:
Obligación que corresponde a una persona determinada, a reparar el daño o perjuicio causado a otra, bien por ella misma, por el hecho de las cosas, o por actos de las personas por las que deba responder. - Responsabilidad Civil Objetiva::
Es aquélla que emana de un riesgo creado, que se traduce en un evento dañoso, de cuyas consecuencias perjudiciales está obligada a responder la persona que, en cierto modo, se encuentra en situación de recibir algún beneficio de la actividad susceptible de ocasionar el daño. - Responsabilidad Civil Subjetiva: Es aquélla que recae sobre una persona determinada como consecuencia de un acto propio que ha causado un daño a otra.
- Daño (Material): Perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación (Art. 2108 CCDF).
- Daño Moral: Es aquel que afecta la vida de una persona, en su bienestar, a su honor, etc.
- Perjuicio: Ganancia o beneficio que, racionalmente esperado, ha dejado de obtenerse.