Seguro de Resp. Civil


OBJETO DEL SEGURO

Mediante esta cobertura podremos cubrir los daños ocasionados a terceros, cuando somos civilmente responsables de ellos.

DEFINICIONES

  • Responsabilidad Civil:
    Obligación que corresponde a una persona determinada, a reparar el daño o perjuicio causado a otra, bien por ella misma, por el hecho de las cosas, o por actos de las personas por las que deba responder.
  • Responsabilidad Civil Objetiva::
    Es aquélla que emana de un riesgo creado, que se traduce en un evento dañoso, de cuyas consecuencias perjudiciales está obligada a responder la persona que, en cierto modo, se encuentra en situación de recibir algún beneficio de la actividad susceptible de ocasionar el daño.
  • Responsabilidad Civil Subjetiva: Es aquélla que recae sobre una persona determinada como consecuencia de un acto propio que ha causado un daño a otra.
  • Daño (Material): Perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación (Art. 2108 CCDF).
  • Daño Moral: Es aquel que afecta la vida de una persona, en su bienestar, a su honor, etc.
  • Perjuicio: Ganancia o beneficio que, racionalmente esperado, ha dejado de obtenerse.



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