Seguro de Accidentes Personales
OBJETO DEL SEGURO
El objeto de este seguro, es retribuirle al Contratante y/o Asegurado mediante una indemnización, los gastos médicos originados solo por un Accidente.
Nota: La Aseguradora podrá indemnizar los gastos médicos directamente a los prestadores de servicio (Hospitales, Clínicas, Centros de tratamiento, Médicos, Laboratorios, Farmacias, etc.) o al propio Asegurado, si él fue quien efectuó los pagos.
COBERTURA BÁSICA
COBERTURAS ADICIONALES
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PRINCIPIOS BASICOS DEL SEGURO DE AP
El evento cubierto en las pólizas de Muerte Accidental y de Pérdidas Orgánicas deberá presentarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente.
En el caso de la cobertura de reembolso de gastos médicos por accidente y de la de incapacidad por accidente, el aviso a la Compañía de Seguros y el primer gasto que efectuado por el Asegurado deberá ocurrir dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que ocurrió el Accidente.
Nota: La indemnización máxima en uno o en varios eventos será el 100% de la SumaAsegurada.
DEFINICIONES IMPORTANTES
- Accidente: Toda lesión corporal (Incluyendo la muerte que sufra el Asegurado), causada involuntariamente por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa.
- Anquilosamiento de miembro: El miembro deja de funcionar completamente. Enfermedad: Toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno en relación al organismo.
- Omisión e inexacta declaración: Es cuando el Contratante y/o Asegurado omiten u ocultan información en el formulario que debe ser llenado al contratar o rehabilitar el seguro, sobre algún riesgo (Ocupación, actividad, deportes o aficiones) o algún padecimiento que se tiene o tuvo. Esto implica – en base a la Ley Sobre el Contrato del Seguro – que cuando la Compañía Aseguradora se dé cuenta de ello, considere que existió dolo o mala fe por parte del o de los Asegurados, y tendrá pleno derecho de rechazar cualquier tipo de reclamación, e incluso rescindir el contrato por tiempo indefinido.
Nota: En el caso de cambio de riesgo (Ocupación, actividad, deportes o aficiones) durante la vigencia de la póliza, éste deberá ser informado de inmediato y por escrito a la Compañía Aseguradora y ella determinará si acepta o no el nuevo riesgo (Pudiendo aplicar alguna extra prima). - Elegibilidad: Para la compra del Seguro de Accidentes Personales, se debe ser tener una edad mínima de 12 años y máxima de 65 años, ya estando Asegurado, la póliza se cancelará automáticamente cuando el Asegurado cumpla 70 años.
- Perdida de miembro: Separación total y completa del miembro.
- Participación del Contratante y/o Asegurado en los gastos médicos: En cualquier padecimiento reclamado, el Contratante y/o Asegurado, deberán correr con algunos de los gastos realizados (Generalmente este tipo de seguro opera al 100% si es contratado en forma individual. Sin embargo, en forma colectiva se aplica deducible).