La Reclamación


  • Cuando una fianza se hace exigible, la compañía debe pagarla, ya sea en su importe total o en partes, según haya sido el incumplimiento.
  • Al darse la exigibilidad, el beneficiario exige el pago a la Afianzadora. Esto constituye la reclamación o requerimiento.
  • Al presentarse el incumplimiento por parte de nuestro fiado, el beneficiario puede elegir entre presentar la reclamación directamente ante la Afianzadora, o bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
  • Para realizar dicha reclamación el beneficiario, deberá hacerlo conforme a lo siguiente:
  • Requerir por escrito y anexar la documentación que acredite la procedencia del requerimiento.
  • Si no se anexa la documentación o está incompleta, la Afianzadora pude solicitar que se le proporcione, para lo cual cuenta con un plazo de 15 días naturales contados a partir de que reciba la reclamación, pero si no lo solicita, se considera que la reclamación está completa.
  • Una vez completa la reclamación, la institución de fianzas tiene un plazo de 30 días naturales para pagarla, o bien para comunicarle por escrito al beneficiario si la considera improcedente o si se estima que sólo debe pagarse una parte, explicando las razones que la llevaron a tal conclusión.
  • Cuando el beneficiario no este conforme con la decisión de la Afianzadora, puede acudir a la CONDUSEF, o bien demandar directamente ante los tribunales competentes.

El mercado de la fianza

  • Existen infinidad de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y dentro de éstas se encuentran gran diversidad de empresas operando para satisfacer los bienes que les son demandados y para ello deben garantizar sus obligaciones a través de la fianza.
  • Asimismo, existen muchas personas físicas y morales que contraen compromisos contractuales como arrendamientos, juicios, cuestiones fiscales, etc., los cuales se comprometen a cumplir, debiendo respaldar su deber con una fianza
  • Toma en cuenta que no se requiere una labor directa de ventas, a excepción de la Fianza de Fidelidad, sino más bien de presencia al momento que surjan las necesidades del cliente y el asesoramiento técnico.