Seguro de Accidentes Personales


OBJETO DEL SEGURO

El objeto de este seguro, es retribuirle al Contratante y/o Asegurado mediante una indemnización, los gastos médicos originados solo por accidente.

Nota: La Aseguradora podrá indemnizar los gastos médicos directamente a los prestadores de servicio (Hospitales, Clínicas, Centros de tratamiento, Médicos, Laboratorios, Farmacias, etc.) o al propio Asegurado, si él fue quien efectuó los pagos.

COBERTURA BÁSICA

  • MUERTE ACCIDENTAL (MA): La Compañía Aseguradora, pagará la suma asegurada contratada, a los beneficiarios designados por el Asegurado ó a los designados por el juez (En su caso), si este fallece a consecuencia de un Accidente cubierto por la póliza, siempre que esto ocurra en un plazo no mayor de 90 días, posterior a la fecha en que sufrió el Accidente.

COBERTURAS ADICIONALES

  • PERDIDA ORGANICA DE MIEMBROS (PO); La Compañía Aseguradora pagará al propio Asegurado o a sus beneficiarios un porcentaje de la suma asegurada, según se estipula en la escala de indemnización (A o B) elegida por el Asegurado al contratar la póliza y en base a la pérdida sufrida, siempre que la pérdida ocurra en un plazo no mayor de 90 días, posteriores a la fecha en que sufrió el Accidente.
  • INCAPACIDAD POR ACCIDNETE (IA): Si a consecuencia de un accidente, el Asegurado sufriera un estado de invalidez, según las especificaciones descritas en la póliza, la Cía. Aseguradora pagará las indemnizaciones estipuladas de acuerdo a la carátula de dicha póliza. Nota: Normalmente se fija un límite de indemnización diaria, que se pagará en caso de incapacidad total o parcial, temporal o permanente.
  • REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE(RGMA): Generalmente quedaran cubiertos todos los gastos médicos que el Asegurado realice para tratar de restablecer su salud biológica o aliviar algún padecimiento adquirido dentro de la vigencia de la póliza y siempre que exista un Accidente cubierto por la póliza. El periodo máximo de los gastos cubiertos será por un año y los gastos se liquidarán al Asegurado bajo el sistema de reembolso (El Asegurado paga y después reclama)
    Nota: Para las tres coberturas adicionales es forzosa la contratación de la cobertura básica de Muerte Accidental (MA).

PRINCIPIOS BASICOS DEL SEGURO DE AP

El evento cubierto en las pólizas de Muerte Accidental y de Pérdidas Orgánicas deberá presentarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente.

En el caso de la cobertura de reembolso de gastos médicos por accidente y de la de incapacidad por accidente, el aviso a la Compañía de Seguros y el primer gasto que efectuado por el Asegurado deberá ocurrir dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que ocurrió el Accidente.
Nota: La indemnización máxima en uno o en varios eventos será el 100% de la SumaAsegurada.

DEFINICIONES IMPORTANTES

  • Accidente: Toda lesión corporal (Incluyendo la muerte que sufra el Asegurado), causada involuntariamente por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa.
  • Anquilosamiento de miembro: El miembro deja de funcionar completamente. Enfermedad: Toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno en relación al organismo.
  • Omisión e inexacta declaración: Es cuando el Contratante y/o Asegurado omiten u ocultan información en el formulario que debe ser llenado al contratar o rehabilitar el seguro, sobre algún riesgo (Ocupación, actividad, deportes o aficiones) o algún padecimiento que se tiene o tuvo. Esto implica – en base a la Ley Sobre el Contrato del Seguro – que cuando la Compañía Aseguradora se dé cuenta de ello, considere que existió dolo o mala fe por parte del o de los Asegurados, y tendrá pleno derecho de rechazar cualquier tipo de reclamación, e incluso rescindir el contrato por tiempo indefinido.
    Nota: En el caso de cambio de riesgo (Ocupación, actividad, deportes o aficiones) durante la vigencia de la póliza, éste deberá ser informado de inmediato y por escrito a la Compañía Aseguradora y ella determinará si acepta o no el nuevo riesgo (Pudiendo aplicar alguna extra prima).
  • Elegibilidad: Para la compra del Seguro de Accidentes Personales, se debe ser tener una edad mínima de 12 años y máxima de 65 años, ya estando Asegurado, la póliza se cancelará automáticamente cuando el Asegurado cumpla 70 años.
  • Perdida de miembro: Separación total y completa del miembro.
  • Participación del Contratante y/o Asegurado en los gastos médicos: En cualquier padecimiento reclamado, el Contratante y/o Asegurado, deberán correr con algunos de los gastos realizados (Generalmente este tipo de seguro opera al 100% si es contratado en forma individual. Sin embargo, en forma colectiva se aplica deducible).
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