Seguros de Accidentes Personales
OBJETO DEL SEGURO
El objeto de este seguro, es retribuirle al Contratante y/o Asegurado mediante
una indemnización, los gastos médicos originados solo por accidente.
Nota: La Aseguradora podrá indemnizar los gastos médicos directamente a los prestadores de
servicio (Hospitales, Clínicas, Centros de tratamiento, Médicos, Laboratorios, Farmacias, etc.) ó al
propio Asegurado, si el fue quien efectuó los pagos.
DEFINICIONES IMPORTANTES
- Accidente: Toda lesión corporal (Incluyendo la muerte que sufra el Asegurado), causada involuntariamente por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa.
- Anquilosamiento de miembro: El miembro deja de funcionar completamente.
- Enfermedad: Toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno en relación al organismo.
- Omisión e inexacta declaración: Es cuando el Contratante y/o Asegurado omiten o
ocultan información en el formulario que debe ser llenado al contratar o rehabilitar el
seguro, sobre algún riesgo (Ocupación, actividad, deportes o aficiones) o algún
padecimiento que se tiene ó tuvo. Esto implica – en base a la Ley Sobre el Contrato del
Seguro – que cuando la Compañía Aseguradora se de cuenta de ello, considere que
existió dolo o mala fe por parte del los Asegurados, y tendrá pleno derecho de rechazar
cualquier tipo de reclamación, e incluso reincidir el contrato por tiempo indefinido.
Nota: En el caso de cambio de riesgo (Ocupación, actividad, deportes o aficiones) durante la vigencia de la póliza, éste deberá ser informado de inmediato y por escrito a la Compañía Aseguradora y ella determinará si acepta o no el nuevo riesgo (Pudiendo aplicar alguna extra prima).
- Participación del Contratante y/o Asegurado en los gastos médicos: En cualquier padecimiento reclamado, el Contratante y/o Asegurado, deberán correr con algunos de los gastos realizados (Generalmente este tipo de seguro opera al duducinle, que se paga por cada reclamación, solo para la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente. Pérdida de miembro. Separación total y completa del miembro